sábado, junio 13, 2026

SOBRE CARLEO Y CASLEO

Me imagino la cara de mi buena amiga Mari Pepa cuando se enteró de que Valderrama, para hacer el rosario que se la recordaría cuando estuviera lejos de España pensaba utilizar como cuentas los dientes de ella, de su novia, dijo más o menos así: «Ojú ¿y la va a dejar así, desdentaíta a la pobre?» Ella siempre había creído que en la copla se hablaba de perlas, no de dientes. Pero el cantaor andaluz nunca hubiese dicho perlas, sino peɦlas, con esa aspiración típica de la -r final de grupo o sílaba con que en nuestra habla pronunciamos esa palabra. Igual que cuando decimos Caɦlos, viɦgen, caɦne en lugar de Carlos, virgen o carne.

            Recordé este momento después de que otro buen amigo, José María, me enviara un poema en el que, entre otras cosas, mencionaba el casleo de los perros. Le contesté manifestándole mi agrado por haber visto emplear ―después de muchos años― esta palabra que tanto utilizaba de pequeño, allá en mi pueblo, carleo. No olvido las advertencias de mi madre cuando me enviaba a realizar algún mandado y me decía: «Pero no vengas corriendo, que luego llegas carleando». José María, casi de inmediato, me respondía que no es carleo, sino casleo. ¿Cómo explicarle, así de inmediato, que lo que él consideraba palabra correcta ―incluso me decía que es un término propio del andaluz― no es más que una pronunciación incorrecta de una palabra corriente ―en otras épocas, no ahora― en la generalidad del español?

            Le indico a Zalabardo que preferí dejar ahí el debate para comentar ambas formas en este apunte de la Agenda, porque el tema, aparte de parecerme curioso, serviría para cerrar la temporada que, con este verano adelantado que estamos padeciendo, nos hace a todos carlear. Como Zalabardo me confiesa no conocer tal palabra, le digo que ese verbo es sinónimo de jadear. ¿Palabra curiosa? Sí. El DLE dice que su origen es incierto ―Sebastián de Covarrubias ni siquiera la recoge en su Tesoro, de 1611― y Joan Corominas, en su Diccionario Etimológico, que la considera documentada a partir de 1565, defiende que procede de la forma calorear, derivada de calor, que primero por síncopa ―pérdida de un sonido― se convierte en calrear y más tarde, por metátesis ―alteración del orden de dos sonidos―, en el definitivo carlear. De la misma opinión es María Moliner.


           En el Diccionario de Autoridades de la Academia, de 1729, encontramos carlear: «Hacer ruido el perro cansado y falto de aliento, sacando la lengua; y lo mismo las aves de rapiña cuando están muy fatigadas de calor». Sustenta este significado con ejemplos de Fray Luis de Granada, Vicente Espinel y Esteban González. Por mi parte, encuentro un ejemplo de 1565 ―posiblemente al que se refiere Corominas―, de Fadrique de Zúñiga y Sotomayor. El primero y el segundo son andaluces; el tercero es gallego y el cuarto, cacereño. La diferencia de cunas me hace pensar que carlear era palabra bastante extendida en todo el territorio español.

            Dicen estos textos: «Caminando este señor por el mes de agosto, andadas ya tres leguas antes de comer, iba el lebrel carleando de sed» (Fray Luis de Granada: Introducción al símbolo de la fe). «Hícele andar de manera que iba carleando como podenco con sed» (V. Espinel: Vida del escudero Marcos de Obregón). «Estando siempre, como el rico avariento, carleando con un palmo de lengua fuera de la boca» (Esteban González: Vida y hechos de Estebanillo González). «Ponerlo has al sol en dándole de comer, y estése allí entre tanto que vieres que lo sufre sin congoxarse ni carlear» (F. de Zúñiga: Libro de cetrería de caza de azor).

            Me sugiere Zalabardo que, por lo que antecede, mi amigo José María debe estar equivocado al emplear casleo y darlo por bueno. Y tengo que contestarle que no o, al menos, que no anda completamente descarriado. Estoy seguro de que puede haber oído no una, sino más veces, la voz casleo. He localizado tres obritas que recogen la palabra caslear, con la indicación de «no recogida por la Real Academia»: Vocabulario de Porcuna, de 2021; Diccionario cordobés, sin fecha; y Rosario de voces y claros linajes de la Puebla de Cazalla, de 1992. Pero ninguna de ellas es un léxico elaborado con criterio científico, sino grupos de palabras que sus autores dicen haber oído en cada uno de los lugares. De los otros vocabularios andaluces que conozco, ya sean de carácter local ―Cádiz, Málaga, Jerez, Cabra, etc.― o bien tengan carácter general, como el prestigioso Vocabulario andaluz, de Antonio Alcalá Villoslada, o el monumental Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, dirigido por Manuel Alvar, ninguno recoge ni carlear ni caslear.

            ¿Qué hay que pensar, entonces? Para aclarar la cuestión hay que volver al comienzo de este apunte, a lo de peɦlas, viɦgen y esas formas. El andaluz viene constituido por una morfología, una sintaxis y un léxico, aparte de ―que es lo que nos interesa en este caso― una fonética, que encontramos reflejada no solo en los andalucismos, sino en todas las palabras. En este caso, nos interesa fijarnos en el consonantismo. En Andalucía es frecuente ―sigo en esto lo que dice la Dialectología española, de Alonso Zamora Vicente―, por ejemplo, el llamado rotacismo, es decir la conversión en r de la l seguida de otra consonante (barcón, arguno, etc.). Menos frecuente es el fenómeno inverso, la lalación, conversión en l de r seguida de consonante (cuelpo, picaldía, etc.). Y no se pueden dejar atrás los casos de aspiración, especialmente de s- o de r- (muɦlo, oɦcuro, raɦgo, vieɦnes, ɦner…).

            Sobre carlear/caslear le expongo a Zalabardo mi teoría. Una persona interesada en recoger el habla de su pueblo se encuentra ante una forma que oye como caɦlear, porque así, con aspiración, pronunciamos carlear, palabra que, por desusada, posiblemente no reconozca. A la hora de transcribir la palabra, de manera inconsciente interpreta la aspiración de r- como si fuera la de s- (igual que en aɦco, cueɦta, eɦlabón, etc.) y escribe caslear, que cree que es lo que su oído percibe. Ese criterio será seguido por otras personas y ya tenemos una palabra aparentemente diferente.

            Espero ―le digo a Zalabardo― que a mi amigo José María le satisfaga esta explicación que nos permite hablar de un pequeño error sin importancia cuyas causas hay que buscar en el fonetismo andaluz.

            Y con esto, como avisaba al comienzo, la Agenda de Zalabardo se toma el descanso veraniego. 

sábado, junio 06, 2026

TODOS SOMOS CULPABLES (PRESUNTAMENTE)

 

Existe un refrán, Las armas las carga el diablo, con el que se quiere advertir acerca del peligro que supone su utilización sin la debida prudencia. Su origen no está bien determinado, aunque se supone que proviene del lenguaje militar y más específicamente del momento en que se está procediendo a instruir a los soldados bisoños en su manejo. Por eso, en ocasiones, aparece seguido de la coletilla y las disparan los idiotas.

            Antes de continuar, le digo a Zalabardo que la palabra idiota tiene una curiosa historia. Su etimología se remonta a la forma sánscrita s(w)e-, pronombre reflexivo que puede entenderse como ‘suyo’ o ‘sí mismo’, que con el tiempo nos ha dado las formas solo, consigo, se, y que, por no alargar la cosa, llega también hasta el griego ἵδιος, ‘lo propio y personal de cada uno’, de donde se deriva tanto idioma, ‘la lengua propia de una nación’ como idiota, ‘ignorante, individuo común y corriente que no entiende de los asuntos sociales’. El Diccionario de la Academia le añade, además, el significado de ‘engreído, presuntuoso sin fundamento para serlo’.

            A veces, también sucede que es el diablo quien carga las palabras y por ignorancia o por puro engreimiento, cuando no con intencionalidad malsana, las utilizamos mal. Y si no siempre hay que considerar falta grave la mala utilización, en no pocas ocasiones corremos el riesgo de que un uso inadecuado provoque daños irreparables.

            Como Zalabardo me pide ejemplos claros de ese peligro al que me refiero, le cito dos adjetivos que, aunque de antigua historia y empleo, circulan hoy quizá más de lo debido y no siempre con la prudencia que requiere pronunciarlos o escribirlos. El uno es presunto y el otro es prospectivo.

            Sobre presunción nos dice el DEL que significa ‘suposición, sospecha, conjetura’; pero, curiosamente, también leemos ―y de ahí pudiera provenir el daño― que es ‘tener por cierta una cosa sin necesidad de que esté probada’. Por eso hemos de ser cuidadosos al abusar de presunto, ‘supuesto, hipotético’, cuando se aplica a personas sobre las que recaen sospechas no fundamentadas o poco claras. Insistir demasiado en la expresión presunto culpable es lo que da lugar ―de manera intencionada o no― al aberrante concepto de presunción de culpabilidad, sin cabida en ningún sistema legal y que es el pistoletazo de salida para que se dicten las llamadas condenas de telediario, por ser los juicios mediáticos que tanto circulan los que inducen a dar por cierto lo que no está probado.

 

           Le cuento a mi amigo un caso paradigmático de presunción de culpabilidad. En 1999 fue asesinada una joven, Rocío Wanninkhof. La policía detuvo en 2000 a Dolores Vázquez, sobre quien se difundieron multitud de informaciones no contrastadas que fueron la raíz de su condena en 2001, sin que en el juicio se aportase ni una sola prueba concluyente de su culpabilidad. Tan fue así, que en 2003 hubo que repetir el juicio. Salió absuelta, pero el daño que ya había padecido no lo podía resolver nadie.

            El único principio válido que contemplan las leyes es el de la presunción de inocencia, derecho recogido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en nuestra propia Constitución. Este derecho reconoce que todos somos inocentes mientras no exista una condena firme, fuera de toda duda razonable. Desgraciadamente, cada día asistimos al caso frecuente de que se lancen acusaciones basadas en meras suposiciones que, de inmediato, convierten a la persona contra la que se dirigen en presunta culpable.

            Caso parecido al de la presunción de culpabilidad es el de la investigación prospectiva. La prospectiva es una técnica muy loable en el campo de la medicina, por ejemplo, ya que consiste en realizar estudios y análisis con el objetivo de explorar o de predecir cómo se va a desarrollar en el futuro un determinado proceso. Con estas investigaciones, se pretende descubrir cómo podrían ser tratadas con éxito determinadas enfermedades que hoy apenas si es posible controlar.

            Pero, en el terreno jurídico, una investigación prospectiva es una práctica que cualquier jurista debería aborrecer, pues supone iniciar ―sin que existan indicios ni hechos objetivos comprobados― una búsqueda de motivos para considerar culpable a alguien. Dicho de otra manera, una investigación prospectiva es la que, partiendo de una sospecha sin fundamento, se realiza solo para ver si se encuentra algo que sirva apoyar el encausamiento de la persona denunciada.


            Tal como le he dado un ejemplo de cómo el empecinamiento en la presunción de culpabilidad puede acabar en un imperdonable error judicial, Zalabardo me pide si es posible aportar algún ejemplo real de investigación prospectiva. Y me parece claro el caso de Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno. ¿Ha cometido esta persona algún delito? Ciertamente ―le digo a mi amigo― no puedo inclinarme ni por su culpabilidad ni por su inocencia. Pero los hechos permiten al menos sospechar que algo no se está haciendo bien. En 2024, la asociación Manos Limpias presentó una denuncia por tráfico de influencias y corrupción contra Begoña Gómez, sin aportar ninguna clase de prueba ni indicio, lo que llevó a la Fiscalía a pedir su archivo; pero otra asociación, Hazte Oír y el partido VOX insistieron en la denuncia y un juez, Juan Carlos Peinado, se hizo cargo del caso. Han pasado dos años y ninguna de las múltiples pesquisas llevadas a cabo ha hallado indicios de delito. No obstante, el juez sigue empeñado en llevarla a juicio. ¿Estamos ante una investigación prospectiva? Sí, porque no estamos ante la tarea de probar la veracidad de unos hechos, sino en el mero intento de hacer que una simple sospecha infundada esté ocultando un delito. Es una investigación prospectiva porque se acoge a la presunción de culpabilidad, con claro desprecio de la presunción de inocencia. Aunque sepamos ―o debiéramos saber― lo que dice la ley: In dubio, pro reo, es decir, en caso de duda, ante la falta de pruebas condenatorias concluyentes, ha de prevalecer la opción más favorable para la persona acusada.