sábado, junio 06, 2026

TODOS SOMOS CULPABLES (PRESUNTAMENTE)

 

Existe un refrán, Las armas las carga el diablo, con el que se quiere advertir acerca del peligro que supone su utilización sin la debida prudencia. Su origen no está bien determinado, aunque se supone que proviene del lenguaje militar y más específicamente del momento en que se está procediendo a instruir a los soldados bisoños en su manejo. Por eso, en ocasiones, aparece seguido de la coletilla y las disparan los idiotas.

            Antes de continuar, le digo a Zalabardo que la palabra idiota tiene una curiosa historia. Su etimología se remonta a la forma sánscrita s(w)e-, pronombre reflexivo que puede entenderse como ‘suyo’ o ‘sí mismo’, que con el tiempo nos ha dado las formas solo, consigo, se, y que, por no alargar la cosa, llega también hasta el griego ἵδιος, ‘lo propio y personal de cada uno’, de donde se deriva tanto idioma, ‘la lengua propia de una nación’ como idiota, ‘ignorante, individuo común y corriente que no entiende de los asuntos sociales’. El Diccionario de la Academia le añade, además, el significado de ‘engreído, presuntuoso sin fundamento para serlo’.

            A veces, también sucede que es el diablo quien carga las palabras y por ignorancia o por puro engreimiento, cuando no con intencionalidad malsana, las utilizamos mal. Y si no siempre hay que considerar falta grave la mala utilización, en no pocas ocasiones corremos el riesgo de que un uso inadecuado provoque daños irreparables.

            Como Zalabardo me pide ejemplos claros de ese peligro al que me refiero, le cito dos adjetivos que, aunque de antigua historia y empleo, circulan hoy quizá más de lo debido y no siempre con la prudencia que requiere pronunciarlos o escribirlos. El uno es presunto y el otro es prospectivo.

            Sobre presunción nos dice el DEL que significa ‘suposición, sospecha, conjetura’; pero, curiosamente, también leemos ―y de ahí pudiera provenir el daño― que es ‘tener por cierta una cosa sin necesidad de que esté probada’. Por eso hemos de ser cuidadosos al abusar de presunto, ‘supuesto, hipotético’, cuando se aplica a personas sobre las que recaen sospechas no fundamentadas o poco claras. Insistir demasiado en la expresión presunto culpable es lo que da lugar ―de manera intencionada o no― al aberrante concepto de presunción de culpabilidad, sin cabida en ningún sistema legal y que es el pistoletazo de salida para que se dicten las llamadas condenas de telediario, por ser los juicios mediáticos que tanto circulan los que inducen a dar por cierto lo que no está probado.

 

           Le cuento a mi amigo un caso paradigmático de presunción de culpabilidad. En 1999 fue asesinada una joven, Rocío Wanninkhof. La policía detuvo en 2000 a Dolores Vázquez, sobre quien se difundieron multitud de informaciones no contrastadas que fueron la raíz de su condena en 2001, sin que en el juicio se aportase ni una sola prueba concluyente de su culpabilidad. Tan fue así, que en 2003 hubo que repetir el juicio. Salió absuelta, pero el daño que ya había padecido no lo podía resolver nadie.

            El único principio válido que contemplan las leyes es el de la presunción de inocencia, derecho recogido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en nuestra propia Constitución. Este derecho reconoce que todos somos inocentes mientras no exista una condena firme, fuera de toda duda razonable. Desgraciadamente, cada día asistimos al caso frecuente de que se lancen acusaciones basadas en meras suposiciones que, de inmediato, convierten a la persona contra la que se dirigen en presunta culpable.

            Caso parecido al de la presunción de culpabilidad es el de la investigación prospectiva. La prospectiva es una técnica muy loable en el campo de la medicina, por ejemplo, ya que consiste en realizar estudios y análisis con el objetivo de explorar o de predecir cómo se va a desarrollar en el futuro un determinado proceso. Con estas investigaciones, se pretende descubrir cómo podrían ser tratadas con éxito determinadas enfermedades que hoy apenas si es posible controlar.

            Pero, en el terreno jurídico, una investigación prospectiva es una práctica que cualquier jurista debería aborrecer, pues supone iniciar ―sin que existan indicios ni hechos objetivos comprobados― una búsqueda de motivos para considerar culpable a alguien. Dicho de otra manera, una investigación prospectiva es la que, partiendo de una sospecha sin fundamento, se realiza solo para ver si se encuentra algo que sirva apoyar el encausamiento de la persona denunciada.


            Tal como le he dado un ejemplo de cómo el empecinamiento en la presunción de culpabilidad puede acabar en un imperdonable error judicial, Zalabardo me pide si es posible aportar algún ejemplo real de investigación prospectiva. Y me parece claro el caso de Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno. ¿Ha cometido esta persona algún delito? Ciertamente ―le digo a mi amigo― no puedo inclinarme ni por su culpabilidad ni por su inocencia. Pero los hechos permiten al menos sospechar que algo no se está haciendo bien. En 2024, la asociación Manos Limpias presentó una denuncia por tráfico de influencias y corrupción contra Begoña Gómez, sin aportar ninguna clase de prueba ni indicio, lo que llevó a la Fiscalía a pedir su archivo; pero otra asociación, Hazte Oír y el partido VOX insistieron en la denuncia y un juez, Juan Carlos Peinado, se hizo cargo del caso. Han pasado dos años y ninguna de las múltiples pesquisas llevadas a cabo ha hallado indicios de delito. No obstante, el juez sigue empeñado en llevarla a juicio. ¿Estamos ante una investigación prospectiva? Sí, porque no estamos ante la tarea de probar la veracidad de unos hechos, sino en el mero intento de hacer que una simple sospecha infundada esté ocultando un delito. Es una investigación prospectiva porque se acoge a la presunción de culpabilidad, con claro desprecio de la presunción de inocencia. Aunque sepamos ―o debiéramos saber― lo que dice la ley: In dubio, pro reo, es decir, en caso de duda, ante la falta de pruebas condenatorias concluyentes, ha de prevalecer la opción más favorable para la persona acusada.