—¿Cómo se va uno de aquí?
—¿Para dónde?
—Para donde sea.
—Hay multitud de caminos. Uno va para
Contla; otro viene de allá. Otro más enfila derecho a la sierra. Ese que se
mira desde aquí, que no sé para dónde irá —y me señaló con sus dedos el hueco
del tejado, allí donde el techo estaba roto—. Este otro por acá, que pasa por
la Media Luna. Y hay otro más, que atraviesa toda la sierra y es el que va más
lejos. (Juan Rulfo: Pedro Páramo)
Señalización bilingüe francés-bretón en Quimper (Bretaña) |
¿Debo decir Gerona o Girona? Esa es la pregunta que me plantea
Zalabardo después de contarme que en Galicia se han sentido ofendidos no sé
quiénes ni cuántos porque en una serie de televisión se han utilizado los
nombres de Sanjenjo y La Toja (no estoy seguro si son
esos) en lugar de Sanxenxo o Illa da Toxa, su nombre en gallego.
Con anterioridad, esta Agenda
tiene ya diez años, he tratado el asunto de los topónimos y la naturaleza
plurilingüe de España. Por eso, creo que me limitaré a dar datos objetivos y oficiales
y a no detenerme en discusiones bizantinas sobre cuestiones de las que ya está
uno harto. Porque quienes se rasgan las vestiduras por estas cuestiones demuestran,
así lo digo, su ignorancia o su intolerancia.
Procuraré ser lo más claro posible. Es
costumbre común en todo el mundo el empleo en la lengua propia de exónimos (nombres de lugares de zonas con otra lengua). Nosotros decimos Múnich o Alemania
y no München
ni Deutschland,
como los franceses dicen Saragosse y no Zaragoza o los ingleses Catalonia
y no Catalunya
ni Cataluña.
¿Pero qué pasa con los topónimos
españoles de Comunidades con lengua propia? Si consultamos el Registro
de Entidades Locales, veremos el nombre oficial de cada población
española. Es preciso que sepamos primero que el nombre nombre oficial obliga solo a los documentos
oficiales del Estado. Fuera de eso, cada hablante tiene plena libertad de
utilizar el exónimo común en su lengua madre o el nombre oficial de la lengua
de origen. Ahora vayamos a la legislación sobre el tema.
Nuestra Constitución deja bien
sentado el carácter plurilingüe de España y diferentes leyes aprobadas por el Parlamento reconocen
la competencia de cada Comunidad Autónoma a la hora de fijar el nombre
oficial de sus poblaciones. En 1992, 1997 y 1998 se aprobaron leyes
concretas que reconocían que determinadas poblaciones pasaban a llamarse
oficialmente, Girona, Lleida, A Coruña, etc. Pero, repito,
no podemos olvidar qué se entiende por nombre oficial, cosa que, por
desgracia, se suele olvidar.
Las leyes son clarísimas al respecto.
La disposición transitoria primera de la ley de 1992 (que se repite en las
demás, dice: En los libros de texto y
material didáctico y en otros usos no oficiales, cuando la lengua que se
utilice sea el castellano, el topónimo correspondiente podrá designarse en esta
lengua.
Pero también nos dan argumentos las propias legislaciones autonómicas. Galicia y Cataluña son las
Comunidades más rígidas puesto que solo aceptan como oficiales los topónimos en
lenguas gallega y catalana. Pero el resto adopta una actitud más pragmática y
lógica. Un breve repaso. Asturias: Los
topónimos […] tendrán la denominación oficial en su forma tradicional. Cuando un
topónimo tenga uso generalizado en su lengua tradicional y en castellano, la
denominación podrá ser bilingüe. Navarra: En la zona vascófona, la denominación oficial será la vascuence, salvo
que exista denominación distinta en castellano, en cuyo caso se utilizarán
ambas. A continuación viene a decir lo mismo para las zonas no vascófonas. País
Vasco: La nomenclatura oficial de los
territorios […] y en general los topónimos serán
establecidos por el Gobierno [vasco…] respetando en todo caso la originalidad
euskaldun, romance o castellana con la ortografía de cada lengua.
Señalización bilingüe en Valencia |
Estoy harto de repetir que, si me
encuentro en una zona con lengua diferente a la mía, procuraré entenderme en
ella y utilizaré sus topónimos. Además, dentro y fuera de Cataluña hablaré
siempre del Parque de Aigüestortes, porque siempre se lo ha conocido así y
no diré Aguas tortuosas, que es su equivalencia en español; como no se
me ocurriría, en Bélgica, preguntar por dónde se va a Amberes, sino a Antwerpen.
Por último y aún a riesgo de resultar pesado. No olvidemos nunca que hablamos
de nombres
oficiales. Eso explica que la Ortografía de la Real Academia diga en su página 642: … en España, muchos topónimos de las zonas
bilingües […] cuentan con dos formas, una perteneciente a la lengua española y
otra propia de la lengua autonómica cooficial. Lo natural es que los hablantes
seleccionen una u otra en función de la lengua en la que estén elaborando el
discurso. En consecuencia, los hispanohablantes pueden emplear, siempre que
exista, la forma española de estos nombres geográficos.
Si alguien desea informarse aún
mejor, recomiendo las siguientes lecturas: Toponimia: Normas para el MTN25. Conceptos
básicos y terminología, 2005. Directrices toponímicas de uso internacional
para uso de mapas y otras publicaciones, 2011. Normativa sobre nombres
geográficos en España, 2015. Todas se encuentran fácilmente en internet.
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