La palabra régimen es polisémica; es
decir, expresa diferentes significados. Escojo solo dos: por un lado, designa
el ‘sistema político por el cual es regido un estado’. Esto lo entendemos todos
y, los mayores, tenemos triste experiencia de lo que suponía ser o no afecto al régimen en tiempos de
Franco. Por otro, señala la
‘circunstancia de “regir” determinadas palabras tal caso o tal preposición’, es
decir, que el complemento directo de persona se construye con la preposición a
(he visto a
Luisa) o que el verbo incautarse, pronominal, exige un
complemento introducido por de (la policía se incautó de
un arsenal). Es, pues, un concepto puramente gramatical.
El pasado domingo, en el diario El
País, Vicente Molina Foix
publicó un artículo, Gramática del reino en el que tocaba
los dos aspectos pues denunciaba una, a su entender, anomalía gramatical en el
discurso de abdicación de Juan Carlos i
y de ahí saltaba a unas consideraciones más o menos veladas sobre
república o monarquía. Puesto que las opiniones son todas legítimas en tanto no
se ofenda a nadie, sobre la última cuestión no tengo nada que decir, aunque
recomendaría a su autor que leyera Ecuanimidad e histerismo, de Javier Marías, publicado ese mismo día en
EPS.
Puede que encuentre motivos para reflexionar.
Pero lo que no puede dejarme
indiferente son los errores de bulto en los que incurre Vicente Molina Foix tratando del régimen gramatical. Culpa a Juan Carlos i,
o a sus asesores, de haber cometido una tropelía gramatical al utilizar la
construcción abdicar la Corona de España. ¿Existe tal anomalía? Rotundamente
no, e intentaré demostrarlo. Tampoco me agradó que Molina Foix lanzara, sin sentido ni razón, un dardo malicioso a Eduardo Mendoza (que en una de sus
novelas emplea la misma construcción) al afirmar que “una parte de su hechizo [el
de Mendoza] radica en su libertad de costumbres, expresivas quiero decir”. Una
opinión, se me dirá, y, por tanto, absolutamente respetable. Como si yo dijera,
refiriéndome a Vicente Molina Foix
tras leer su artículo, que se puede ser buen escritor y no conocer la
gramática. Lo que no se le concederá es, por ser escritor, que pretenda sentar
cátedra en cuestiones en las que da muestras de una supina ignorancia.
Vamos con el dichoso giro. Para
empezar, ¿es abdicar verbo transitivo o intransitivo? Si lo primero, debe
llevar un complemento directo que, contra lo que mantiene Molina Foix solo llevará preposición a si se refiere a
persona. Procuraré ser lo más breve posible. Pues aunque abdicar signifique
‘renunciar a’ el régimen de ambos verbos es diferente (renuncio a la corona pero abdico la corona). El DRAE solo reconoce verbos
transitivos, intransitivos y pronominales e incluye abdicar en el primer
grupo, lo que corrobora lo dicho antes.
¿Qué quiere decir que un verbo se
utiliza en forma absoluta? La Nueva Gramática de la Lengua Española
dice: “Se denomina tradicionalmente uso absoluto
de un verbo transitivo a su empleo en oraciones en las que el complemento
directo queda sobrentendido sin que se obtenga necesariamente del contexto
sintáctico precedente la información que se omite. Es lo que sucede, en efecto,
en la secuencia los leopardos cazan de
noche. El considerar transitivo este uso del verbo cazar equivale a decir que en el ejemplo propuesto se habla de cazar algo […] Algunos gramáticos
asimilan plenamente los usos que se acaban de mencionar a los intransitivos”
(pág. 2612).
Conclusiones previas. Según todo lo
anterior, parece claro que abdicar es un verbo de uso absoluto
(un rey abdica [su reinado]) que admite las siguientes construcciones:
intransitivo (Juan Carlos ha abdicado), transitivo con
complemento directo (abdicar la corona), o absoluto/intransitivo con un complemento de régimen
(abdicar en su hijo). Las dos últimas opciones pueden darse simultáneamente
(abdicar la corona en su hijo). Lo que no cabe
es decir que el complemento directo tiene que llevar preposición a;
eso solo es así si dicho complemento fuese de persona. Porque, en su uso más
común, lo que abdicar pide es un complemento de régimen con en
u otros giros preposicionales (abdicar en su hijo) como veremos seguidamente.
Vamos a ejemplos reales de usos en
nuestra lengua. Los extraigo del CORDE (Corpus Diacrónico del Español),
base de datos que recoge documentos escritos hasta 1975, y del CREA
(Corpus
de Referencia del Español Actual), que recoge documentos desde 1975
hasta 2004, ambos accesibles desde la página web de la RAE. En el CORDE encuentro 158 casos de usos de abdicar que se distribuyen así:
abdicar
[algo] (con empleo expreso de cd): 63 casos. Hay un caso curioso (siento
ahora no haber anotado su fecha) con cd
de persona: abdicar a una señora
(¡ojo, no es abdicar en sino renunciar a ella!)
abdicar
de (con compl. de régimen): 33
casos.
abdicar
en / a / a favor de (con compl. de régimen): 14 casos.
abdicar
(uso absoluto o intransitivo): 48 casos.
En el CREA hallo 127 casos, distribuidos así:
abdicar
[algo] (con empleo expreso de cd): 8 casos. Hay uno muy curioso, que dice:
Ramón Mendoza no está dispuesto a abdicar
su trono a favor de Lorenzo Sanz.
abdicar
de / a (con compl. de régimen): 62
casos.
abdicar
a favor de / en (con compl. de régimen): 5 casos.
abdicar
(uso absoluto o intransitivo): 52 casos.
Conclusiones finales.
Primera: don Juan Carlos i no incurrió en ningún error
gramatical (lo que no afecta a que nos guste más la monarquía o la república);
si acaso, eligió una construcción que está retroceso. Cosa lógica en los que
somos mayores. Segunda: a Vicente Molina
Foix no le vendría mal releer despacio (para interpretar de modo acertado)
lo que Seco dice de abdicar
e incluso dedicar algo de su tiempo a revisar sus conocimientos gramaticales. Y
tercera: Mendoza puede ser todo lo
liberal (expresivo) que Molina Foix
crea; pero en la frase por él aportada (el ejemplo que recoge Seco) se muestra absolutamente claro,
conciso y correcto. ¡Ya quisieran otros!
No hay comentarios:
Publicar un comentario