domingo, junio 03, 2012

PAGAR CON LAS SETENAS


         ¿Ha reparado alguien en que hay palabras que, pese a que aparentemente no presentan ninguna dificultad, pueden crearnos más de un lío y meternos en alguna que otra dificultad? Ya en un apunte anterior, hace unas semanas, tratábamos de aclarar el problema que nos crea el uso de década o decenio. Pero es que el asunto va algo más allá, pues los numerales y cuantificadores nos ofrecen más casos sobre los que merece la pena detenerse.
Podríamos ver un caso simple como ejemplo de lo que digo. En español poseemos un sufijo, -ena, que sirve para formar, básicamente, adjetivos ordinales y sustantivos que indican ‘conjunto de tantas cosas como indique el cardinal al que se unen’. Pero sucede, como vamos a ver, que esta no es una regla de validez universal, de aplicación general. Tomemos como referencia el diez. Sabemos que decena significa tanto ‘décima’ como conjunto de diez unidades’. ¿Qué pasa por arriba? Pues que lo dicho vale para docena, catorcena, veintena, treintena, cuarentena, cincuentena y centena. Pero, miremos por dónde, oncena y trecena son únicamente ordinales, es decir, que significan ‘undécima’ (no hay ‘decimoprimera’) y ‘decimotercia’, respectivamente; y que quincena, junto a significar ‘decimoquinta’, vale también para ‘espacio de quince días’, pero no para otro conjunto de cualesquiera otras quince cosas. Y más hacia arriba, para un ‘conjunto de mil cosas’ lo que vale es millar. Todo esto que digo, le advierto a Zalabardo, lo obtenemos de acuerdo con las definiciones que recoge el DRAE.
Pero aún hay más. De veintena a cincuentena, en el uso común se quiere indicar también que alguien está ‘entre los veinte y los treinta años, los treinta y los cuarenta, etc.’ Ese ha alcanzado ya la treintena, se dice. Pero nos encontramos con que, para indicar que alguien ha cumplido ya los sesenta años o más, no existe, como sería lógico, *sesententa, *setentena, etc., sino que hemos de utilizar sexagenario, septuagenario y los que le siguen, hasta centenario.
Y si miramos por debajo de la decena, nos encontramos con que solamente disponemos de una palabra, setena. ¿No me irás a decir —me interrumpe Zalabardo— que eso tiene algo que ver con pagar con las setenas? Le contesto que me deja algo anonadado con su pregunta, puesto que por ahí van los tiros. Pero vayamos paso a paso. Resulta que, según el diccionario académico, setena no es ‘conjunto de siete cosas’, sino que funciona como ordinal, ‘séptimo’, como partitivo o fraccionario, ‘cada una de las siete partes en que se divide un todo’, multiplicador, ‘séptuplo’ y, finalmente, sustantivo que significa ‘pena con que antiguamente se obligaba a que se pagase el séptuplo de una cantidad determinada’. Casi nada.
Y tanto para una palabra que casi ni se usa y que, si se conserva, ha sido gracias al dicho proverbial pagar algo con las setenas, que significa ‘sufrir un castigo superior a la culpa cometida’. Es este un refrán que ya utiliza Sancho dos veces en el Quijote (capítulos IV de la Primera parte y XVI de la Segunda). Todas las ediciones que consulto comentan la frase en este sentido y, a lo más, que ya es bastante, la ponen en relación con el Fuero Juzgo, texto en el que se dispone esta pena. El Fuero Juzgo es un código legal que se elaboró en 1241, bajo el reinado de Fernando III y que deriva, de hecho es su traducción, del Liber Iudiciorum, de 654, promulgado en la época visigoda. En el Fuero Juzgo no aparece en realidad esta palabra, aunque sí su sentido: quanto tomó por lo soltar, péchelo en siete duplos a aquel a quien fiziera el danno el preso. Más tarde, Nebrija recoge en su Vocabulario español-latino (1495) setenas como ‘pena de hurto, septuplum’, Fray Pedro de Alcalá, en su Vocabulario arábigo en lengua castellana (1505), recoge asimismo setenas como ‘pena de hurto’ y Covarrubias, en su Tesoro, recoge la palabra setenas y la define como ‘pena en que uno era condenado en el siete tantos’. Por fin, Esteban de Terreros y Pardo, en Diccionario castellano con las voces de ciencias y artes (1788) dice que pagarlo con las setenas es ‘pagar siete veces más’ y es ‘pena que se imponía en España’.
Lo que no se aclara en ningún lado es cuál pueda ser el origen de esta pena, que parecería excesiva. ¿Por qué pagar el séptuplo de lo tomado por fuerza a otro? Algunos argumentan que la razón hay que buscarla en la Biblia. ¿Tan lejos?, me dice Zalabardo.
En el Génesis, le respondo, leemos que Caín, después de haber matado a su hermano y recibir la maldición divina, replicó a Dios: Tú hoy me arrojas de esta tierra, y yo iré a esconderme de tu presencia, y andaré errante y fugitivo por el mundo: por tanto, cualquiera que me hallare, me matará. A lo que Dios respondió: No será así: antes bien, cualquiera que matare a Caín, recibirá un castigo siete veces mayor. ¿Qué castigo puede ser siete veces mayor que la misma muerte? De ahí la dureza de pagar algo con las setenas.
Eso mismo nos lleva a relacionar el refrán con otro: pasar las de Caín. El castigo de Caín fue tan duro que ni la muerte lo redimía. ¿Son en el origen una misma cosa un refrán y otro? Yo no me atrevo a suponer tanto, pero relación hay.
Pues vaya un negocio. Empiezas hablando de docenas y acabas con la historia de Caín. ¡Pues sí que dan de sí los números!, me dice Zalabardo.

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