¿Ha reparado alguien en que hay palabras que, pese a que aparentemente
no presentan ninguna dificultad, pueden crearnos más de un lío y meternos en
alguna que otra dificultad? Ya en un apunte anterior, hace unas semanas,
tratábamos de aclarar el problema que nos crea el uso de década o decenio.
Pero es que el asunto va algo más allá, pues los numerales y cuantificadores
nos ofrecen más casos sobre los que merece la pena detenerse.
Podríamos ver un caso simple como ejemplo de
lo que digo. En español poseemos un sufijo, -ena, que sirve para formar, básicamente, adjetivos ordinales
y sustantivos que indican ‘conjunto de tantas cosas como indique el cardinal al
que se unen’. Pero sucede, como vamos a ver, que esta no es una regla de
validez universal, de aplicación general. Tomemos como referencia el diez. Sabemos que decena significa tanto ‘décima’
como conjunto de diez unidades’. ¿Qué pasa por arriba? Pues que lo dicho vale
para docena, catorcena, veintena, treintena,
cuarentena, cincuentena y centena. Pero, miremos por
dónde, oncena y trecena son únicamente
ordinales, es decir, que significan ‘undécima’ (no hay ‘decimoprimera’) y
‘decimotercia’, respectivamente; y que quincena,
junto a significar ‘decimoquinta’, vale también para ‘espacio de quince días’,
pero no para otro conjunto de cualesquiera otras quince cosas. Y más hacia
arriba, para un ‘conjunto de mil cosas’ lo que vale es millar. Todo esto que digo, le advierto a Zalabardo, lo
obtenemos de acuerdo con las definiciones que recoge el DRAE.
Pero aún hay más. De veintena a cincuentena,
en el uso común se quiere indicar también que alguien está ‘entre los veinte y
los treinta años, los treinta y los cuarenta, etc.’ Ese ha alcanzado ya la treintena, se dice. Pero nos
encontramos con que, para indicar que alguien ha cumplido ya los sesenta años o
más, no existe, como sería lógico, *sesententa,
*setentena, etc., sino que hemos
de utilizar sexagenario, septuagenario y los que le
siguen, hasta centenario.
Y si miramos por debajo de la decena, nos encontramos con que
solamente disponemos de una palabra, setena.
¿No me irás a decir —me interrumpe Zalabardo— que eso tiene algo que ver con pagar con las setenas? Le
contesto que me deja algo anonadado con su pregunta, puesto que por ahí van los
tiros. Pero vayamos paso a paso. Resulta que, según el diccionario académico, setena no es ‘conjunto de siete
cosas’, sino que funciona como ordinal, ‘séptimo’, como partitivo o
fraccionario, ‘cada una de las siete partes en que se divide un todo’,
multiplicador, ‘séptuplo’ y, finalmente, sustantivo que significa ‘pena con que
antiguamente se obligaba a que se pagase el séptuplo de una cantidad
determinada’. Casi nada.
Y tanto para una palabra que casi ni se usa
y que, si se conserva, ha sido gracias al dicho proverbial pagar algo con las setenas, que significa ‘sufrir un castigo
superior a la culpa cometida’. Es este un refrán que ya utiliza Sancho dos veces en el Quijote (capítulos IV de la
Primera parte y XVI de la Segunda). Todas las ediciones que consulto comentan
la frase en este sentido y, a lo más, que ya es bastante, la ponen en relación
con el Fuero Juzgo, texto en
el que se dispone esta pena. El Fuero
Juzgo es un código legal que se elaboró en 1241, bajo el reinado de Fernando III y que deriva, de
hecho es su traducción, del Liber
Iudiciorum, de 654, promulgado en la época visigoda. En el Fuero Juzgo no aparece en
realidad esta palabra, aunque sí su sentido: quanto tomó por lo soltar,
péchelo en siete duplos a aquel a
quien fiziera el danno el preso. Más tarde, Nebrija recoge en su Vocabulario
español-latino (1495) setenas
como ‘pena de hurto, septuplum’, Fray
Pedro de Alcalá, en su Vocabulario
arábigo en lengua castellana (1505), recoge asimismo setenas como ‘pena de hurto’ y Covarrubias, en su Tesoro, recoge la palabra setenas y la define como ‘pena en que uno era condenado en
el siete tantos’. Por fin, Esteban de
Terreros y Pardo, en Diccionario
castellano con las voces de ciencias y artes (1788) dice que pagarlo con las setenas es
‘pagar siete veces más’ y es ‘pena que se imponía en España’.
Lo que no se aclara en ningún lado es cuál
pueda ser el origen de esta pena, que parecería excesiva. ¿Por qué pagar el
séptuplo de lo tomado por fuerza a otro? Algunos argumentan que la razón hay
que buscarla en la Biblia.
¿Tan lejos?, me dice Zalabardo.
En el Génesis,
le respondo, leemos que Caín,
después de haber matado a su hermano y recibir la maldición divina, replicó a Dios: Tú hoy me arrojas de esta
tierra, y yo iré a esconderme de tu presencia, y andaré errante y fugitivo por
el mundo: por tanto, cualquiera que me hallare, me matará. A lo que Dios respondió: No será así: antes
bien, cualquiera que matare a Caín, recibirá un castigo siete veces mayor.
¿Qué castigo puede ser siete veces mayor que la misma muerte? De ahí la dureza
de pagar algo con las setenas.
Eso mismo nos lleva a relacionar el refrán
con otro: pasar las de Caín.
El castigo de Caín fue tan duro que
ni la muerte lo redimía. ¿Son en el origen una misma cosa un refrán y otro? Yo
no me atrevo a suponer tanto, pero relación hay.
Pues vaya un negocio. Empiezas hablando de docenas y acabas con la historia
de Caín. ¡Pues sí que dan de sí los
números!, me dice Zalabardo.
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